Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241332
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

En los casos en que la actora demande petición de herencia contra una sucesión, afirmando que es hija legítima de la de cujus, y el albacea como representante de la demandada, le cuestiona la existencia del matrimonio, del que dice provenir, obligándola a exhibir el acta de dicho matrimonio para probar su filiación legítima, como la ordena el artículo 396 del Código Civil de Guanajuato, es competente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del amparo, en términos del artículo 26, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, puesto que al estar controvirtiéndose la filiación, puede resultar afectado el estado civil de las personas.

Amparo directo 654/74. M.G.G. viuda de G.. 26 de enero de 1976...

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