Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241279
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

El artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal que dispone que la confesión judicial expresa que afecta a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al Juez a otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado el secuestro y a reducir las costas, no es aplicable en forma supletoria en los juicios ejecutivos mercantiles, porque dicho dispositivo es contrario a la naturaleza de estos procedimientos, de cuya celeridad depende en gran parte la buena marcha de las operaciones mercantiles, ya que, de admitirse la concesión de nuevos plazos, aparte de los que se otorgaron en el título de crédito, se obstruiría la circulación de los bienes económicos con el consiguiente detrimento del comercio y perjuicio para la sociedad. Es cierto que el artículo 84 del Código de Comercio únicamente se refiere a que en los contratos mercantiles no se otorgarán términos de gracia, pero también lo es que lo dispuesto por el artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a que antes se hizo referencia, está en abierta oposición con lo ordenado por los artículos 1396, 1404 y demás dispositivos que reglamentan el juicio ejecutivo mercantil, los cuales tienen como característica una gran prontitud del procedimiento y no admiten prórrogas ni concesiones de nuevos términos, en especial el último de los mencionados, que ordena que en caso de que el deudor no verifique el pago dentro de los tres días siguientes al en que se hizo la traba ni oponga objeción en cuanto a la ejecución, a petición del actor y previa citación de las partes, se...

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