Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241265
MateriaCivil

La tesis jurisprudencial número 163, de la página 508, Cuarta Parte, del A. al Semanario Judicial de la Federación de 1975, dice: "Divorcio, causales de, necesidad de expresar los hechos que las constituyen. Ninguna demanda de divorcio puede prosperar si en ella no se expresan los hechos constitutivos de las causales invocadas, a efecto de que la demandada pueda preparar su defensa y no quede inaudita, con notoria violación del artículo 15 constitucional". Lo anterior, por tratarse de una cuestión de familia, puede invocarlo aún de oficio el tribunal responsable o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto que pueden afectarse los intereses de los hijos menores del matrimonio, según criterio sustentado en la siguiente tesis: "Alimentos, invocación de la ley de oficio. T. de cuestiones familiares y de alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocados por las partes, por tratarse de una materia de orden público".

Amparo directo 618/75. J.J.M.P.. 3 de mayo de 1976. Cinco votos. Ponente: R.R.V..


Séptima Epoca, Cuarta Parte:


Volumen 86, página 13. Amparo directo 3040/75. J.J.S.H.. 11 de febrero de 1976. Cinco votos...

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