Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241177
MateriaCivil

La falta de ministración de alimentos de un cónyuge para el otro constituye una causal autónoma de divorcio que sólo puede hacerse valer en las condiciones que el propio precepto señala y que, por tanto, no puede hacerse recaer dentro de otra causal como es la de injurias graves y sevicia; no se puede hablar de sevicia por el hecho de que el esposo deje de proporcionar alimentos a la esposa y a los hijos, ya que tal situación es una causal independiente de divorcio que, para que prospere, exige que el cónyuge que tenga derecho a los alimentos demuestre no haber podido hacer efectivos los derechos que le conceden los artículos 149 y 150 del Código Civil del Estado de Tamaulipas; de suerte que la simple abstención de proporcionar esos alimentos, aun debidamente probada, no constituye sevicia ni injuria grave.

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