Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241109
MateriaCivil

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 347 a 350 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la pericial constituye una prueba colegiada que no llega a integrarse sino hasta que el perito de cada una de las partes rinde su dictamen, y sólo en el caso de presentarse contradicción entre los dictámenes, entonces resulta indispensable que el perito tercero en discordia produzca el que le corresponde; regla de la que únicamente se exceptúa el caso en que las partes se ponen de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, pues sólo en tal hipótesis basta con el juicio de ese perito único, sin necesidad de la concurrencia de ningún otro. No es lo mismo que ambas partes se pongan de acuerdo en la designación de un solo perito (lo que ocurre naturalmente antes de dicha designación), a que una de las partes, una vez rendido el dictamen producido por el perito nombrado por el Juez, en rebeldía de la contraria, manifieste su conformidad con ese dictamen. Se trata de una prueba de peritos, y carece de ese carácter la conformidad de la parte que, por supuesto, estará siempre dispuesta a someterse al dictamen que le conviene (se trata de valorar no la conformidad convenenciera de una de las partes, además no perito, sino de apreciar el juicio producido por los peritos). Debe entenderse, por tanto, que la excepción a la regla general prevista por el artículo 347 del código citado, en lo referente a la designación de un perito por...

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