Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241098
MateriaCivil

En los primeros años de todo niño resulta más conveniente la custodia por parte de la madre, dado que los cuidados y atenciones de ésta son más propios y adecuados que los del padre; tan es así, que el artículo 316 del Código Civil para el Estado de Guanajuato establece que en los casos de nulidad de matrimonio, y aun en los de divorcio, las hijas e hijos menores de cinco años quedarán siempre al cuidado de la madre hasta que cumplan esta edad, a menos que la madre se dedicare a la prostitución, al lenocinio, hubiere contraído el hábito de embriagarse, tuviere alguna enfermedad contagiosa, o por su conducta ofreciere peligro grave para la salud o moralidad de sus hijos; esto es, en este precepto legal se reconoce la conveniencia de que los hijos menores de cinco años siempre estén al cuidado de la madre, a no ser que se presente alguna de las hipótesis...

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