Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241095
MateriaComún

Es verdad que la finalidad que persigue la ley, en lo que a determinadas notificaciones se refiere, es la de que se practiquen, preferentemente, con la persona a quien va dirigida la notificación, sobre todo cuando se trata del llamamiento a juicio, ya que así se desprende del texto del artículo 1393 del Código de Comercio y de los diversos 116 y 117 del Código Adjetivo Civil para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al primero de dichos ordenamientos, en materia de notificaciones; pues se infiere que de esa manera la persona notificada, al tener conocimiento de la existencia del juicio al que se le llama, está en posibilidad de hacer valer en el mismo todos los derechos que la ley procesal le concede en su carácter de parte; sin embargo, no puede jurídicamente sostenerse la legalidad del emplazamiento, por el solo hecho de que el actuario que lo practicó haya asentado en la diligencia respectiva haberla entendido personalmente con el demandado, si esto no ocurrió, pues la circunstancia de que tal funcionario esté investido de fe pública, no convalida las marcadas alteraciones y contradicciones en que incurra; de donde se sigue...

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