Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241081
MateriaCivil

La incapacidad de uno de los cónyuges para llenar los fines del matrimonio, a que se refiere la fracción IV del artículo 221 del Código Civil para el Estado de Puebla debe interpretarse como sinónimo de "impotencia", que es a la que se refiere propiamente la ley, entendida esa impotencia no como la esterilidad para la generación, sino como la imposibilidad física de llevar a cabo el acto sexual.

Amparo directo 103/77. M. de J.M.B.. 22 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.L.R.. Secretario: J.J.T.H..


Sexta Epoca, Cuarta Parte:


V.X., página 165. Amparo directo 4663/59. D.P.. 8 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: M.R.V..


Volumen XL, Cuarta Parte, página 112. Amparo directo 101/60...

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