Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241034
MateriaCivil

Si de las certificaciones asentadas, respectivamente, por la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte y por la Secretaría de Acuerdos de la Tercera Sala, aparece que a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación del acuerdo de Presidencia de esta Tercera Sala que ordenó pasaran los autos al Ministro relator, para su estudio, a cierta fecha transcurrieron trescientos días naturales, sin que durante ese plazo se hubiera presentado promoción del quejoso, ello a pesar del requerimiento relativo que le fue hecho, y sin que se hubiera realizado acto procesal alguno, que impulsara el procedimiento, en tal virtud, debe decretarse el sobreseimiento por haberse realizado la causa prevista en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo. No obsta a la consideración anterior, el memorándum que obra agregado en autos, sin número de registro, suscrito por la viuda del quejoso en el juicio de amparo, según lo acredita con el acta de defunción del mismo acaecida antes de que la demanda de garantías aparece presentada ante la responsable; memorándum en el cual se hace una breve relación del juicio ejecutivo mercantil, y solicita, además, que al dictarse el fallo, se conceda la protección y el amparo de la Justicia de la Unión que se tiene solicitada; pero no es óbice lo expresado al sobreseimiento de referencia, se repite, porque obviamente el repetido documento no interrumpe la caducidad, en atención a que no fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, para que, a su vez, hubiese sido registrado y le recayese el acuerdo relativo. Porque además a pesar de haber fallecido el quejoso, sus mandatarios o apoderados, no cesan...

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