Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241030
MateriaCivil

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1768 del Código Civil del Estado de Michoacán, el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres, cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima; por lo que, para que exista esta responsabilidad, tan sólo se requiere que se obre ilícitamente, es decir, que se realice lo prohibido por una disposición legal o se deje de hacer lo que ésta ordena, causando un daño, independientemente de la naturaleza del ordenamiento de que se trate. Por tanto, siendo de explorado derecho que todo delito es ilícito, pero no todo ilícito es delito, resulta incuestionable que esta responsabilidad no es privativa solamente de los procesos penales. Por otro lado, tampoco es acertado que la responsabilidad de que se viene hablando nace como consecuencia de la violación de los contratos y convenios...

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