Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240937
MateriaCivil

Para que se integre la causa de divorcio de abandono del domicilio conyugal, obviamente es menester que el domicilio conyugal subsista durante el periodo de seis meses a que se refiere la fracción octava del artículo 267 del Código Civil del Estado de Coahuila, pues puede suceder que durante dicho lapso el abandonante quiera regresar al aludido domicilio. Lo que significa que si éste desaparece o no se demuestra su existencia durante el lapso mencionado, no puede estimarse que subsista la conducta de abandono que se imputa a la parte demandada, pues no podría abandonarse lo que no existe.

Amparo directo 2545/76. A.R.L.. 21 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.A.A.A.. Secretario: J.G.I. y G..


Séptima Epoca, Cuarta Parte:


Volumen 28, página 49. Amparo directo 3738/70. M.T.P.A.. 30 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.M.U..


Sexta Epoca, Cuarta Parte:


V.X., página 79. Amparo directo...

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