Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240924
MateriaCivil

En tanto que la obligación contraída por el fiador es accesoria, en relación con la obligación principal, la acción que se ejercite contra el propio fiador está sujeta a las mismas condiciones que la acción causal contra el principio obligado. El artículo 168 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece que si de la relación que dio origen a la emisión o transmisión de la letra se deriva una acción, ésta subsistirá a pesar de aquéllas, a menos que se pruebe que hubo novación, y esa acción debe intentarse restituyendo la letra al demandado y no procede sino después de que haya sido presentada inútilmente para su aceptación o para su pago conforme a los artículos 91 a 94 y 126 a 128 de la ley citada, pudiendo suplirse el protesto, para acreditar tales hechos, por cualquier otro medio de prueba. R. y R., en el "Derecho Mercantil", Tomo I, segunda edición, página 346, dice: "El segundo párrafo del artículo 168 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito requiere, como segunda condición, la presentación al cobro de la letra de cambio, ya que la acción causal no podrá ejercitarse, sino después que hubiese sido presentada inútilmente para su aceptación o para su pago". Por presentación inútil debe de entenderse la presentación ineficaz, sin que sea necesario el ejercicio judicial de la acción y la imposibilidad de la ejecución de la sentencia por insolvencia del deudor o por otras circunstancias. El tercer requisito, es la restitución de la letra, lo que se comprende si se tienen en cuenta las disposiciones que exigen que el pago de la letra se haga contra entrega de la misma (artículos 17 y 129 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito), al mismo tiempo que la necesidad de que la persona que paga el importe de la letra, como consecuencia de la demanda que se entabla en su contra, ejerciendo la acción...

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