Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240875
MateriaCivil

La herencia es una copropiedad entre los herederos, respecto de la universalidad del patrimonio de la sucesión, o sea, del conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la masa hereditaria, en tanto que de acuerdo con el artículo 1133 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, a la muerte del autor de la herencia, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común, mientras no se hace la división. De suerte que siendo la herencia una copropiedad de los herederos respecto de la masa hereditaria, resulta que el albacea es el órgano de representación del conjunto de herederos respecto de ese patrimonio en común; pero sólo para ejercitar las facultades que en forma expresa le concede la ley, según dispone el artículo 1542 del mismo ordenamiento, entre las que obviamente no figura la de litigar en el juicio de nulidad del segundo matrimonio contraído por el autor de la herencia, en tanto que ese juicio, dado el carácter de la acción deducida, tan estrictamente personal aunque pudiera afectar a los herederos si la nulidad que se decretara acarreara el resultado de desconocer o de disminuir sus derechos hereditarios, lo cierto es que no afecta a la sucesión entendida como copropiedad o patrimonio común de los herederos, y tanto es así que si la acción de nulidad únicamente se concede (artículo 207 del repetido código) al cónyuge del primer matrimonio, a sus hijos o herederos, así como a los...

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