Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240871
MateriaCivil

La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, atento lo dispuesto por el artículo 290 del Código Civil del Estado de Nuevo León, que a la letra establece: "La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido dicho juicio". Consecuentemente, con la muerte de uno de los esposos cesan los efectos del acto reclamado, puesto que si bien es cierto que la sentencia de segundo grado puede ser modificada con motivo del juicio de amparo, y por ende, no existe juicio concluido, no lo es menos que han cesado los efectos de la sentencia reclamada, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge demandado. En tal razón, el juicio de amparo es improcedente, conforme a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y, por ende, procede sobreseer en el mismo, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 74 de la ley en cita.

Amparo...

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