Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240858
MateriaCivil

La cláusula que haya sido inserta en los pagarés base de la acción cambiaria directa ejercitada, que diga: "Este pagaré forma parte de una serie numerada del 1 al 24. Todos están sujetos a la condición de que, de no pagarse cualquiera de ellos a su vencimiento, serán exigidos todos los que le sigan en número, además de los ya vencidos", obviamente no está en contradicción con la naturaleza jurídica del título valor denominado pagaré, pues aun cuando es verdad que el artículo 176, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que el pagaré debe contener "la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero", sin embargo, con ello no resulta incompatible la cláusula mencionada convenida por los suscriptores e inserta en el texto de cada uno de la serie de veinticuatro pagarés, toda vez que el vencimiento anticipado, a la fecha fijada, de una serie de pagarés, no afecta la libre circulación, la autonomía, la literalidad e incondicionalidad en el pago del derecho consignado en aquéllos, sino sólo regula una forma de vencimiento diferente a las consideradas en el artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; aparte naturalmente de que, en todo caso, según asimismo se apunta con antelación, como en el texto de los pagarés aparece consignada una clase de vencimiento que, por no corresponder exactamente a cualquiera de las cuatro previstas en el artículo 79, al cual hace remisión el 174, ambos de la ley citada, ello conduce a que tales títulos se entiendan pagaderos a la...

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