Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240849
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

En virtud de la resolución que declara la quiebra, el quebrado, conforme a los artículos 46, fracción I, y 116 de la ley de la materia, se ve privado de la posesión y administración de todos sus bienes y son nulos todos los actos de dominio y administración que realice respecto de los bienes integrantes de la masa. Lo anterior significa que el quebrado ve limitada su legitimación para obrar porque, en virtud de la sentencia de quiebra, ha sido desposeído de los bienes que integran su activo patrimonial. Ahora bien, si de la sentencia de quiebra aparece que el juicio motivo del amparo fue el originador de la solicitud de estado de quiebra, puesto que, por virtud de éste, la sucesión quejosa se encuadró en el supuesto de la fracción II del artículo 2o. de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, solicitud hecha por un distinto acreedor y, dado el resultado de la misma, es evidente que la sucesión fue desposeída también de los derechos que en virtud de tal juicio, pudieran corresponderle a la institución quebrada, así, el síndico (artículo 48, fracción II, Ley de Quiebras) se sustituyó a la quebrada para seguir interviniendo en el procedimiento relativo, sin perjuicio de que la sucesión pudiese...

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