Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240847
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Es verdad que el artículo 445 del Código Procesal Civil para el Estado de México establece que sólo tratándose de sentencias o autos que pongan fin a un incidente se admitirán pruebas a las partes en la segunda instancia; y si, tratándose de un juicio de alimentos, es igualmente cierto que la Sala de apelación con fundamento en los artículos 445 y 446 del código adjetivo civil para el Estado de México, y a petición de la apelante, abrió una dilación probatoria y tuvo por ofrecida, con conocimiento y citación de la parte contraria, la prueba superveniente consistente en el informe que debería rendir el patrón del demandado respecto de los ingresos netos a la sazón percibidos por el demandado; y si es también verdad que el ad quem, para modificar la sentencia recurrida, que condenó al demandado a pagar la pensión alimenticia definitiva, se apoyó en el mencionado informe, debe decirse que, sin embargo, tales circunstancias no constituyen violación procesal, porque el caso se encuentra comprendido en el primer supuesto que señala el artículo 445 anteriormente referido, dado que se trata, precisamente, de una resolución definitiva dictada en un juicio de alimentos, y en esa virtud, es obvio que la Sala responsable obró correctamente al abrir la dilación probatoria; máxime si el demandado también aprovechó esa dilación para rendir de su parte una prueba superveniente...

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