Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240829
MateriaCivil

En general es inexacto que sea nulo el convenio privado porque modifique el contrato otorgado en instrumento público y que por ello debió de otorgarse con los mismos requisitos de forma que para esta clase de contratos de compraventa exige la ley, máxime que no fue ratificado por las partes que lo celebraron y por aparecer nuevas obligaciones a cargo de la quejosa que no fueron materia del contrato principal. Aunque es verdad que la compraventa de inmuebles debe constar en escritura pública cuando su valor excede de $500.00, según los artículos 2316 y 2320 del Código Civil aplicable supletoriamente en materia de comercio, también lo es que el convenio no puede ser nulo por falta de forma, porque las partes lo cumplieron voluntariamente, en los términos del artículo 2234 del Código Civil, dado que la vendedora autorizó a la inmobiliaria para que pagara del saldo del precio convenido y por cuenta de aquélla las contribuciones o impuestos que adeudara sobre el mencionado inmueble objeto de la compraventa, siempre que pasaran 15 días y la vendedora no mostrara al notario los comprobantes de la Tesorería del Distrito Federal, para que autorizara definitivamente la escritura como sucedió; para que pagara al notario los honorarios y gastos de las escrituras por cancelación de adeudos de la vendedora; y para que la inmobiliaria pagara el 50% del saldo que quedara a favor de la vendedora en un plazo de 90 días y el otro 50% restante en el plazo de 120 días, ambos a plazos contados a partir de la fecha de la escritura; para que en caso de afectación la vendedora pagara el valor correspondiente a la superficie afectada, en la inteligencia de que la indemnización que se obtuviere se destinaría al pago de impuestos de cooperación y plusvalía; además, que el monto que debería cubrir la vendedora a la compradora por concepto de la afectación que pudiera resultar, se calcularía proporcionalmente a razón del precio en que se fincó la compraventa; que las vendedoras desocuparían la propiedad en un plazo que fue señalado de común acuerdo y permitirían iniciar desde luego las obras de urbanización que deseaba realizar la compradora. Estipulaciones éstas, que las partes cumplieron voluntariamente, con excepción de lo convenido en el sentido de que la vendedora pagaría el valor correspondiente a la superficie afectada con anterioridad que se rehusa a cumplir...

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