Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240814
MateriaCivil

Aun cuando sea verdad que los actores, esposa e hijas del deudor alimentista, no hayan probado en el procedimiento su necesidad de percibir alimentos, no es menos cierto que tienen a su favor la presunción de necesitarlos, y que pesa en el deudor alimentista el deber de acreditar que tienen bienes propios o medios para subsistir. Así, si de las actuaciones aparece que una hija del deudor es menor de edad y que la esposa, dedicada a las labores del hogar, no trabaja ni tiene bienes, lo mismo que otras dos hijas mayores de edad, quienes estudian, y si el deudor alimentista no probó en autos que tales acreedoras se basten a sí mismas y que, por ello, no necesitan de alimentos, y por otra parte, si está acreditada la posibilidad económica de aquél, que le permite proporcionarlos, de todo lo expresado cabe concluir que, al haberlo condenado la Sala responsable al pago de una pensión alimenticia proporcional a esa capacidad económica y a las necesidades de las acreedoras alimentarias, es obvio que obró correctamente. Lo anterior no se desvirtúa por la circunstancia de que sus mencionadas hijas hubiesen llegado a la mayoría de edad, pues esa mayoría no está contemplada en la legislación civil sustantiva como causa que haga cesar en los padres la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, entre las enumeradas en forma limitativa por el artículo...

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