Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240799
MateriaCivil

El administrador único de una sociedad anónima sí puede tener facultades para celebrar contrato de mutuo con garantía hipotecaria, no importando que la cantidad mutuada sea superior al capital social de la sociedad en ese momento, pues el administrador único de una sociedad anónima, por ser el órgano de representación y de gestión de los negocios sociales, puede realizar actos de disposición sobre los bienes sociales cuando los autoricen expresamente los estatutos y, si en el caso, los estatutos sociales de la sociedad confieren facultades de dominio al administrador único, éste puede efectuar las operaciones necesarias para la consecución del objeto social, como lo es el celebrar el contrato de mutuo con garantía hipotecaria de referencia, amén de que no existe disposición legal alguna que prohiba al administrador único contraer gravámenes a nombre de la sociedad aun cuando estos sean por una suma mayor al capital social, o que la asamblea extraordinaria de accionistas sea la que deba acordar su autorización, y de no ser así, opere la nulidad del contrato de mutuo celebrado; por otra parte, debe hacerse notar que el hecho de que el administrador único de la sociedad haya obligado a ésta por una cantidad mayor a su capital social, no puede ser causa de nulidad del contrato de mutuo con garantía hipotecaria, sino que, en dado caso de que la sociedad llegase a ser insolvente, sería problema del acreedor al no poder, en un momento determinado, recuperar la cantidad mutuada, pero no, como ya se dijo, de nulidad del multicitado contrato, y mucho menos cuando la hace valer la parte acreditada, que es quien se beneficia con ese contrato, al lograr la prosecución del objeto social, cuando se trata de una sociedad. Además, cabe agregar, el administrador único, cuyas facultades son señaladas en los estatutos de la escritura constitutiva de la sociedad, es responsable de sus actos como tal ante ésta, y a su vez la sociedad se obliga frente a terceros, por lo que debe responder del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria, suscrito...

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