Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240742
MateriaCivil,Derecho Civil

Al disponer el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que se aplicará al pagaré en lo conducente, entre otros, el artículo 79 de esa ley, relativo a la letra de cambio, se desprende que los pagarés con vencimientos sucesivos se entenderán siempre pagaderos a la vista por la totalidad de la suma que expresen, pues si, precisamente, se establecen vencimientos sucesivos, es decir a día fijo, este vencimiento se transforma a la vista, en virtud de haberse dejado de pagar alguno de ellos al momento de vencerse y, en consecuencia, deja de surtir efectos la época de pago establecida en el título.

Amparo directo 5569/80. M.E.M.U.. 30 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: R.L.R..


Séptima Epoca, Cuarta Parte:


Volúmenes 133-138, página 167. Amparo directo 481/79. Organización A., S.A. 11 de febrero de...

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