Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240741
MateriaCivil

Los artículos 395 y 431 del Código Civil del Estado de Oaxaca establecen, en relación con la patria potestad, el primero, que en caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerá la patria potestad el que primero haya reconocido, salvo que se conviniere otra cosa entre los padres y siempre que el Juez de primera instancia del lugar no creyere necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público; y el segundo, que cuando los padres del hijo natural que vivían juntos se separen, continuará ejerciendo la patria potestad, en caso de que no se pongan de acuerdo sobre ese punto, el progenitor que designe el Juez, tomando en cuenta los intereses del hijo; de manera que estando plenamente acreditado que ambos padres vivían juntos en la época...

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