Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240710
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si los conceptos de violación únicamente se concretan a combatir las apreciaciones de la responsable respecto de los extremos de la acción publiciana, sin hacer alusión alguna a las prestaciones referentes al pago de daños y perjuicios que se reclamaron al promover el juicio natural, es evidente que éstos quedaron fuera de la litis constitucional, y si en lo referente a la acción publiciana que constituye la materia del amparo, no se precisa cuantía alguna, resulta evidente la incompetencia de la Tercera Sala para conocer del juicio de amparo, ya que para fijar la competencia debe atenderse a la cuantía del negocio materia de la litis constitucional, no de la litis natural.

Amparo directo 3969/80. A.R.J.. 4 de marzo de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.V..


Séptima Epoca, Cuarta Parte:


Volúmenes 121-126, página 14. Amparo directo 6040/75...

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