Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240666
MateriaCivil

La acción plenaria de posesión no compete al propietario de la cosa, sino al poseedor jurídico de aquélla que tiene justo título y que adquirió además de buena fe, y en general se da al poseedor en vías de usucapir, más no al que ha usucapido, pues a éste ya le competería la reivindicatoria. Ciertamente que el artículo 9o. del Código Civil exige justo título para ejercitar la publiciana, pero ello de manera alguna significa que pueda ser propietario, puesto que por justo título debe entenderse la causa de la posesión, o sea, aquel acto a virtud del cual se adquiere la posesión en forma aparentemente originaria, pero que en realidad no lo es; como sería el caso de quien adquirió en compraventa de un incapaz creyendo que era capaz, y es pues este aparente propietario, de buena fe, quien puede ejercitar la acción publiciana, y no a aquél que se ostenta como propietario desposeído.

Amparo directo 6506/78. E.F.M.. 2 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: J.R.P.V.. Secretario: P.I.F..


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