Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240631
MateriaCivil

De conformidad con lo previsto en los artículos 248, 255 y 256 del Código Civil del Estado de Querétaro, el segundo matrimonio que se declara nulo (por haberse celebrado cuando se hallaba vigente otro anterior), continúa produciendo en cuanto a los hijos de ese matrimonio, a pesar de la nulidad declarada, todos sus efectos civiles, y sólo mientras dure el matrimonio, en favor de ambos cónyuges, si ellos lo hubiesen celebrado con buena fe o en favor únicamente de aquel de los consortes que, al verificarlo, se hubiese conducido también con tal característica. Como consecuencia de lo expresado, la muerte de la segunda esposa del bígamo, no hace desaparecer para los legitimados que precisa el referido artículo 248, su interés en el ejercicio de la acción de nulidad de que habla dicho dispositivo; interés que puede actualizarse para el consorte vivo por razón de herencia, si hubiese contraído el matrimonio con buena fe, según lo antes explicado, en los términos de los artículos 1507 al 1512 del Código Civil citado; por razón de la guarda y custodia de los hijos menores, conforme al artículo 260, del mencionado ordenamiento, por el reparto de los bienes comunes, de acuerdo con el artículo 261; por lo...

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