Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240628
MateriaCivil

El artículo 317 del Código Civil de Puebla, de una manera expresa, establece que el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo legítimo, cuando es despojado de éstos o perturbado en su ejercicio sin que se dicte sentencia por la que deba perderlos, podrá usar las acciones que establezcan las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión. Por su parte, el artículo 604 del Código de Procedimientos Civiles, también de una manera expresa y terminante, establece que proceden los interdictos para los efectos que expresa el artículo 317 del Código Civil antes citado. Como se advierte, esta legislación permite y autoriza el ejercicio de la acción cuando el padre es despojado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: Primero, que se esté en posesión de los derechos de padre o hijo legítimo; segundo, que fuere despojado de esos derechos o perturbado en su ejercicio, y tercero, que ese despojo o perturbación se ejerzan sin que exista sentencia previa en contra del titular de ese derecho. En consecuencia, cabe decir que en estos casos no está a discusión ante la autoridad judicial el título de la posesión, o...

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