Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240587
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

Los artículos 29 y 30 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, disponen respectivamente: "29. El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I. El nombre del endosatario; II. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su cargo en su nombre; III. La clase de endoso; IV. El lugar y la fecha". "30. Si se omite el primer requisito se estará a lo dispuesto en el artículo 32. La omisión del segundo requisito hace nulo el endoso, y la del tercero establece la presunción de que el título fue transmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe. La omisión del lugar establece la presunción de que el documento fue endosado en el domicilio del endosante, y la de la fecha establece la presunción de que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento, salvo prueba en contrario". Como se advierte, el precepto en primer término transcrito, establece los requisitos que deben llenar los endosos de los títulos de crédito para que sean legales y el segundo se refiere a la suplencia legal en la omisión de alguno de esos requisitos propios del endoso. De lo anterior se colige que sólo por la falta de firma del endosante o de la persona que lo suscriba a su ruego o en su nombre, el endoso resulta nulo de acuerdo con el propio artículo 30 del ordenamiento jurídico en consulta. Además, el artículo 14 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito preceptúa que el endoso sólo producirá efectos cuando contenga las menciones y llene los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente, y, tratándose de un título nominativo que se transmite por endoso del titular, con la firma correspondiente, e independientemente de que no sea preciso que deba hacerse...

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