Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240585
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, los bancos de capitalización para llevar a cabo su objeto están facultados para realizar operaciones de compraventa de inmuebles. De manera que si al subdirector de una institución de capitalización y ahorro se le otorga, además, poder para "celebrar los convenios, operaciones y actos que requiera la marcha ordinaria de los negocios sociales", puede realizar contratos de compraventa, máxime que el artículo 1792 del Código Civil precisa que el convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, lo que significa que el contrato de compraventa, por producir o transferir obligaciones, es la especie del género, según lo establece el propio precepto, y es patente que tal acto jurídico está previsto como facultad del subdirector en el poder otorgado, aunque expresamente no se mencione la palabra sacramental de poder para actos de "disposición o de dominio". Aclaran con precisión estas ideas algunos autores que hablan sobre los actos de administración, de los cuales es conveniente mencionar los siguientes: T.A. de la Sierva, en su obra "Actos de Administración, de Disposición y de Conservación", dice lo siguiente: "El problema fundamental que plantea el objeto social consiste en saber hasta que punto limita la actividad social. Sobre este punto existen tres sistemas fundamentales en derecho comparado. El sistema anglosajón del `Ultra Vires' es el mas restrictivo en materia de objeto social. Se preocupa ante todo de la protección de los terceros, quiere garantizar su perfecta información. La sociedad puede realizar los actos comprendidos en el `Memorándum of Association'; fuera de estos límites, su autoridad es nula. La justificación teórica del sistema anglosajón se halla en la teoría de la ficción; la sociedad sólo existe para fines determinados; en atención a los cuales, las `Compañías' son investidas de personalidad jurídica. El sistema alemán fundado en la...

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