Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240578
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

En lo que concierne a la fuerza probatoria de los ejemplares del acta de nacimiento, de conformidad con el artículo 52 del Código Civil del Estado de Michoacán el original y la copia en el libro duplicado de las actas del Registro Civil tiene la misma fuerza probatoria y por tanto las menciones que en ellas figuran hacen fe plena. Sin embargo, existen dos clases de afirmaciones contenidas en una inscripción del estado civil: las que emanan del juez del Registro Civil, quien certifica que tal día, a tal hora, compareció ante él tal persona que le declaró el nacimiento de un niño o niña, las cuales son tenidas como exactas hasta en tanto no se demuestre su falsedad en juicio; y las afirmaciones que no provienen del juez del Registro Civil, por ejemplo, el momento del nacimiento del niño o de la niña, respecto de las cuales el redactor del acta no hace más que reproducir, sin apropiársela, la declaración del padre, de la madre, cuya exactitud puede ser también discutida conforme a la ley, es decir, que en este aspecto el acta correspondiente hace fe mientras no haya prueba en contrario. Esta prueba bien puede consistir en la testifical u otros elementos de convicción suficientes para tal efecto. Estos dos tipos de enunciaciones pueden ser materia de...

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