Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240544
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Los artículos 266 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León y 2440, 2475 y 2481 del Código Civil de la misma entidad, establecen respectivamente: "266.-Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo". "2440.-El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga". "2475.-El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato". "2481.-El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:... IV.- Para absolver y articular posiciones". De lo establecido en los preceptos transcritos se desprende que, mediante el mandato, el mandante queda obligado por los actos que el mandatario lleve a cabo en cumplimiento de su encargo, lo que debe entenderse naturalmente sin perjuicio del derecho del articulante de exigir que su contraria absuelva personalmente posiciones, bien porque lo anime cualquier interés especial en tal sentido o bien cuando se da el caso de que el apoderado ignore los hechos, pues así lo dispone expresamente el artículo 266, que establece: "La parte está obligada a absolver personalmente las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR