Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240534
MateriaCivil

De conformidad con los artículos 38 y 48 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, expedido el quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno (idénticos a los artículos 38 y 48 del Código Civil en vigor para dicho Estado), que se refieren al levantamiento de las actas del estado civil en general, y de los artículos 54, 58, 59 y 60 del propio ordenamiento relacionados con las actas de nacimiento en particular, no es requisito sustancial que en ellas estampe su firma el o los que comparecen a registrar el nacimiento de su descendiente, por lo que la omisión de tal requisito no trae como consecuencia la nulidad del acto, ya que el citado artículo 48 establece que los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al oficial del Registro Civil a las correcciones que señale el reglamento respectivo, pero cuando no sean sustanciales no producirán la nulidad del acto.

Amparo directo 6331/80. P.D. de Q.. 25 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: G.L.O..


Séptima Epoca, Cuarta Parte:


Volúmenes 145-150, página 11. Amparo directo 3357/80. G.A.M.T., albacea de la sucesión de A.M.T.. 20 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: J.A.A.A..


Volumen 50, página 13. Amparo directo 3470/71. Sucesión de E.B.A.. 9 de febrero de 1973. Unanimidad...

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