Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240527
MateriaCivil

El artículo 318 del Código Civil del Estado de Michoacán establece que la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio respecto de la madre resulta del sólo hecho del nacimiento; a su vez, el artículo 325 del propio ordenamiento establece que el reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, se puede hacer, entre otras formas, por confesión judicial directa y expresa; por tanto, si en el juicio natural se demostró el hecho del alumbramiento, con ese sólo hecho queda comprobada la filiación del menor con su madre; y si además ésta lo reconoció en forma directa y expresa ante la autoridad judicial como su hijo, puesto que durante todo el juicio su actitud procesal fue en ese sentido, resulta claro que la madre...

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