Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240479
MateriaCivil

El artículo 2229 del Código Civil del Estado de Jalisco que reglamenta la rescisión del contrato de compraventa en cuanto a las prestaciones recíprocas que se hubieren hecho los celebrantes, es de orden público y por tanto irrenunciable. En consecuencia, es nula la cláusula que establece obligaciones para el comprador más onerosas que las señaladas por el mencionado artículo.

Amparo directo 6998/81. L.B.J.. 13 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.V.. Secretario: V.H.D.A..


Véase: A. al...

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