Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240472
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De conformidad con el artículo 73, fracción IX, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra actos consumados de un modo irreparable, sin hacer distinción el aludido precepto, si la irreparabilidad debe ser física o jurídica. Ahora bien, si en un diverso juicio de garantías promovido por el mismo quejoso, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pronunció ejecutoria en la que negó el amparo y la protección de la Justicia Federal al quejoso, quedando por tanto intocada la sentencia de segundo grado que confirmó en apelación la sentencia pronunciada por el Juez de primer grado, en un juicio especial mercantil en el que se autorizó a la misma tercero perjudicado a vender los bienes dados en prenda por el deudor, con motivo del contrato de mutuo que se impugna de nulo en el juicio que dio origen al amparo en el que se pronuncia nueva ejecutoria, resulta patente que se surte dicha causal de improcedencia, por lo que debe sobreseerse este juicio de garantías, pues si bien es cierto que en la anterior ejecutoria de amparo únicamente se resolvió que se negaba la protección federal por no existir las violaciones constitucionales aducidas por el quejoso, también lo es que el efecto jurídico de dicha negativa fue dejar viva y sin alteración alguna, la sentencia reclamada, obteniendo consecuentemente el carácter de cosa juzgada la condena a la venta de los bienes dados en prenda en el contrato de mutuo, lo que implícitamente trae...

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