Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240399
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Conforme al artículo 97 del Código Civil de Veracruz, para que el matrimonio celebrado fuera del estado surta efectos en el mismo, el acta respectiva será transcrita en el registro civil del lugar en que se domicilien los consortes, previa su protocolización y traducción al español si se trata de acta redactada en lengua extranjera. Pero resulta inconcebible que la falta de transcripción del acta de matrimonio celebrado en el extranjero acarree la consecuencia de ignorar en el territorio veracruzano la existencia del vínculo matrimonial, privándolo de todos los efectos inherentes al mismo y condenándolo a la situación de un simple concubinato, con todas sus consecuencias, sin considerar que el matrimonio es un contrato de efectos jurídicos complejos: uno de orden familiar o moral, derivados de la naturaleza misma del matrimonio como institución social y civil, que se producen independientemente de la transcripción del acta respectiva, y, otros de carácter patrimonial en relación con los actos jurídicos que los cónyuges celebran con terceros y que derivan del conocimiento que estos tengan del estado civil de aquéllos; conocimiento que se adquiere a través de la publicidad que se da al matrimonio mediante la transcripción del acta en el registro civil del lugar en que se domicilian los consortes, publicidad que se establece en beneficio principalmente de los terceros para evitar los perjuicios que pudieran resultarles por la ignorancia del estado civil de las personas con quienes contratan; la expresión "efectos civiles" que emplea el citado precepto legal, alude exclusivamente a aquéllos que son consecuencia de la...

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