Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240378
MateriaCivil

Del análisis relacionado de los artículos 39, 50, 61, 64, 353 y 369 del Código Civil del Estado de Oaxaca, se infiere que si en un acta de nacimiento se hace constar que el nacido es hijo de matrimonio, asentándose los nombres y apellidos de los padres y sin que nadie objete la existencia o validez del matrimonio, debe concluirse que debe rectificarse el acta si se omitió señalar entre los apellidos del hijo, el de la madre, debiendo incluirse el mismo y sin que sea necesaria la presentación del acta de matrimonio, ni el reconocimiento expreso de la madre.

Amparo directo 6326/81. J.C.C.. 19 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.O.T.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.P..


Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RECTIFICACION DEL ACTA DE...

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