Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240293
MateriaCivil

Aun cuando el artículo 417 del Código Civil del Estado de Tabasco no dice que el juez deba oír al Ministerio Público a fin de decidir cuál de los progenitores del hijo nacido fuera de matrimonio continuará en el ejercicio de la patria potestad del menor, es aplicable lo dispuesto por el artículo 380 del mismo Código en cuanto a que si los padres no convienen acerca del ejercicio de la patria potestad del hijo que hubieran procreado fuera del matrimonio, el juez resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses de dicho menor, oyendo a los padres y al Ministerio Público, ya que en términos del artículo 415 del citado Código Civil, cuando los progenitores del hijo nacido fuera de matrimonio que hubieran reconocido, vivan separados, se observará en su caso lo dispuesto en los artículos 380 y 386 del mismo Código, y en atención a que la fracción IX del artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la mencionada...

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