Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240279
MateriaCivil

Resulta irrelevante el que el deudor hipotecario no haya renunciado en términos claros y precisos, como lo exigen los artículos 6o. y 7o. del Código Civil para el Estado de Sinaloa, a lo establecido por el artículo 2793 del mismo ordenamiento jurídico, en el sentido de que cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito es forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca, y puedan ser redimidas del gravamen cada una de ellas pagándose la parte del crédito que garantiza, pues el invocado precepto no establece para el caso de su inobservancia sanción alguna, y menos aún puede traer como consecuencia la improcedencia de la vía hipotecaria por deficiencia del título en que la acción se basa, ni constituir requisito de procedibilidad y, por tanto, que sea necesario que el acreedor, antes de intentar la acción, tenga que solicitar la división de los inmuebles hipotecados, pues debe entenderse que el citado precepto sólo establece un derecho a favor del deudor hipotecario, para que se fraccione la deuda proporcionalmente entre cada uno de los inmuebles gravados, derecho que puede hacerse valer en el acto mismo de la constitución de la hipoteca o, en su caso, ante las autoridades competentes para el efecto de que se declare por resolución judicial, la división de la misma, si entre las partes no pudo haber arreglo, aplicando por analogía el artículo 2794 del Código Civil en consulta, que dispone que cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente se divida, se repartirá equitativamente el gravamen hipotecario entre las fracciones para cuyo efecto se pondrán de acuerdo el propietario del inmueble y el acreedor y si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el mencionado Estado, que dispone la procedencia de la vía sumaria para la división de la hipoteca. Ahora bien, cuando los interesados no hagan valer el derecho antes precisado, no encontrándose determinado el valor de las fincas hipotecadas, ni el importe del crédito que garantiza cada una de ellas, debe entenderse que forman una unidad y en esos términos se hipotecaron, por así haberlo consentido el deudor hipotecario.

Amparo directo 3819/82. F.R.G. y Dolores Uriarte León. 8 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: G.L.O.. Secretario: H.F.G. de V.R..


Séptima Epoca, Cuarta...

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