Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240262
MateriaCivil

Doctrinariamente las condiciones potestativas han sido clasificadas en: a) condiciones simplemente potestativas, que son aquéllas que no impiden la formación de una relación de derecho, pues dependen tanto de la voluntad del obligado como del cumplimiento de un hecho exterior y b) condiciones puramente potestativas, que sí impiden el establecimiento de cualquier vínculo de derecho por depender única y exclusivamente de la voluntad del supuesto obligado. Ahora bien, el artículo 1944 del Código Civil del Distrito Federal dispone que "cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula", lo que significa que la condición puramente potestativa nulifica la obligación, pero no la simplemente potestativa, pues la palabra "exclusiva" utilizada en el artículo en comento autoriza, a contrario sensu, la licitud de las condiciones que sólo parcialmente...

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