Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240244
MateriaComún

Para resolver el problema consistente en determinar si la competencia jurisdiccional puede plantearse en el amparo a pesar de no haberse planteado en el juicio natural, debe distinguirse la competencia constitucional de la competencia jurisdiccional. La primera deriva directamente de un precepto de la Ley Fundamental, como por ejemplo de los artículos 13, 104 ó 124; es la protegida en forma específica por el artículo 16 constitucional y su conocimiento está reservado al Poder Judicial Federal. En cambio, la competencia jurisdiccional es la que deriva de las leyes secundarias y se suscita entre tribunales del mismo fuero, con igual capacidad, pero que por razones de técnica jurídica, sólo pueden conocer de determinados negocios, de acuerdo con las reglas fijadas en las propias leyes secundarias. Este tipo de competencia, no queda comprendida en forma directa inmediata en la susodicha garantía del artículo 16 constitucional, sino que se subsume en la garantía de legalidad contenida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional. Hecha esta distinción, cabe concluir...

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