Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240232
MateriaCivil

De conformidad con el artículo 30, inciso A), fracción II, de la Constitución Política, es mexicano por nacimiento el que nazca en el extranjero de padres mexicanos. Por consiguiente, si se demanda la rectificación de un acta de matrimonio en el dato relativo a la nacionalidad de uno de los contrayentes, por no ser éste mexicano sino extranjero al haber nacido fuera del territorio nacional aun cuando sea de padres mexicanos, es necesario que se aporte como prueba el comprobante de renuncia de la nacionalidad mexicana presentado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por ser éste el único documento que hace prueba plena respecto a que se optó por la nacionalidad extranjera, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el precepto constitucional citado el hecho de haber nacido fuera del territorio nacional no implica la pérdida de la nacionalidad mexicana si los padres son mexicanos, debiendo considerarse que las demás pruebas, como serían la testimonial y la documental consistente en la tarjeta de identidad y registro del Servicio Americano Extranjero, son insuficientes por sí sola para acreditar la nacionalidad norteamericana, máxime si dicha prueba documental no se encuentra vigente y carece de la legalización correspondiente.

Amparo...

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