Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240215
MateriaComún

Aunque sea exacto que según el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, corresponde a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales comunicación, también lo es que de acuerdo con el artículo 104, fracción I, de la Constitución General de la República, cuando las controversias suscitadas con motivo del cumplimiento o de la aplicación de leyes federales sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 133 de la Carta Magna, la Constitución es la ley suprema de la República Mexicana, por lo que sus normas prevalecen sobre las demás leyes federales o locales, como es la de Vías Generales de Comunicación.

Competencia 22/84. Suscitada entre los Jueces Tercero del Ramo Civil de Durango, Durango y de Distrito en la misma entidad federativa. 20 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente: J.O.T.. Secretaria: G.R.O..


Séptima Epoca, Cuarta Parte:


Volúmenes 163-168, página 120. Competencia civil 97/81. Suscitada entre los Jueces Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y Tercero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil. 8 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.L.R..


Volúmenes 145-150, página 501. Competencia 32/80. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Séptimo de lo Civil en el Distrito Federal. 2 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: R.L.R..


Volúmenes 145-150, página 500. Competencia civil 47/80. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de...

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