Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240200
MateriaCivil

Aunque del acta de nacimiento que obre en el expediente, se desprenda que el quejoso, al momento de pronunciarse la ejecutoria de amparo, adquirió la mayoría de edad, ello no obsta para suplir en su beneficio la deficiencia de la queja, dada su minoría de edad al momento de la presentación de la demanda de amparo. En efecto, debe considerarse que en la fecha en que ésta se elaboró, el menor se encontraba en la hipótesis prevista en el artículo 76, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, por lo que, dada su anterior incapacidad de ejercicio, no le fue posible intervenir en la formulación de dicho ocurso, de manera que no existe razón jurídica para considerar que esta manera no resulta aplicable.

Amparo directo 8600/82. M.E.C.A. y otro. 10 de septiembre de 1984. Mayoría de tres votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.M.Z..


Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA EN LA DEFICIENCIA DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR