Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240117
MateriaCivil,Derecho Civil

Si durante la tramitación de la sucesión de una persona, fallece el único y universal heredero de sus bienes, puede afirmarse que los dichos bienes no pertenecen a la sucesión de aquélla, sino a los herederos del citado único y universal heredero, en aplicación del principio que rige en nuestro derecho y que recoge el artículo 1288 del Código Civil del Distrito Federal, en el sentido de que la propiedad y posesión de los bienes hereditarios se transmiten como una copropiedad a los herederos y legatarios en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia.

Amparo directo 7328/83. R.G.M.. 29 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: E.D.I...

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