Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240106
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, "la nulidad de una actuación debe de reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquélla queda revalidada de pleno derecho...". Por consiguiente, los conceptos de violación en los que se reclaman violaciones de procedimiento que no fueron recurridas en el momento procesal oportuno, deben declararse inoperantes, puesto que independientemente de si cometieron o no tales violaciones, ya no pueden subsanarse en la medida en que, de haber existido, ya habrían quedado...

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