Tesis de Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala
Emisor: | Tercera Sala |
Materia: | Común |
IMPEDIMENTOS. EN MATERIA DE AMPARO NO ES APLICABLE EL ARTICULO 74 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
IMPEDIMENTOS. EN MATERIA DE AMPARO NO ES APLICABLE EL ARTICULO 74 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
El promovente no acredit� con prueba alguna sus afirmaciones, no obstante que oportunamente se le notific� la admisi�n de la testimonial, que ofreci� rendir, as� como la fecha de la audiencia prevista por el art�culo 70 de la Ley de Amparo, en la cual se desahogar�a aquella probanza y estar�a en aptitud de ofrecer otras, as� como formular alegatos; en tales condiciones, no se justific� que el aludido Magistrado se encontrare impedido para conocer del toca 559/81, por lo que deber� declararse infundado el impedimento alegado; en todo caso en materia de impedimentos no es aplicable cuando se trata de juicios de amparo, el art�culo 74 de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, que se refiere a que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito est�n impedidos para conocer de los asuntos penales, administrativos y civiles, por alguna de las causas que se enumeran en las diferentes fracciones de dicho precepto.
Impedimentos 50/85. Mar�a de la Luz de Le�n G.�lez. 9 de julio de 1986. Cinco votos. Ponente: E.D.�az Infante.
S�ptima Epoca, Cuarta Parte:
Vol�menes 163-168, p�gina 66. Impedimento 22/82. J. de la T.A.. 13 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ra�l L.R.�rez. Secretario: L.A.R.�guez Nieto.
G.�as: Informe 1982, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 44, 64.