Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239948
MateriaComún

El artículo 125 de la Ley de Amparo dispone que en los casos en que sea procedente la suspensión se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con ella se causan a tercero. Por tal razón, el hecho de que en el juicio que dio origen al de garantías se hayan embargado bienes del quejoso para garantizar las prestaciones reclamadas, no significa que en el incidente de suspensión el juzgador no puede condicionar dicha suspensión al otorgamiento de una fianza que garantice los perjuicios que ocasionaría al tercero la falta de percepción de la cantidad a que se condenó al quejoso por el tiempo que razonablemente, se considere tardará en resolverse el amparo, en tanto los bienes embargados sólo garantizan las prestaciones reclamadas pero no dichos perjuicios.

Queja 27/85. C.A. Mar. 19 de febrero de 1986...

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