Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239943
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 99 de la Ley del Notariado para el Estado de Nuevo León del trece de enero de mil novecientos setenta y tres establece que "Si las partes quisieren hacer alguna adición o variación antes de que se autorice definitivamente la escritura, el notario lo asentará sin dejar espacio en blanco, mediante la declaración de que se leyó y explicó aquélla, la cual será suscrita de la manera prevista en esta ley...". De acuerdo con este precepto, en relación con los artículos 100, 102, 104, 107 y 139, fracciones VI y VII de la propia ley, la adición manuscrita que se hace en contravención a lo antes señalado y que no es firmada por las partes que intervinieron en el otorgamiento de la escritura correspondiente es nula, por lo que el notario...

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