Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239905
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Del análisis de los artículos 149, 151, 152 y 153 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se desprende que para que se surta la competencia en razón de la figura referida, es condición indispensable que los sujetos expresa o tácitamente pero en forma unánime, acepten someterse a determinada jurisdicción lo que se explica porque en este tipo de casos, la manifestación de voluntad es el factor decisivo para que la controversia se dirima por un Juez distinto a aquel, que por razón del territorio, conforme a la ley debe conocer del asunto. De lo anterior se deriva que si no se da el consenso aludido, en tanto uno de los interesados discrepa sobre el fuero al que debe sujetarse, de ninguna manera puede hablarse de competencia por sumisión.

Competencia civil 34/85. Suscitada entre el Juez Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México y el Juez...

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