Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239874
MateriaCivil

Es cierto que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que cuando se demande el divorcio invocando la causal de adulterio, debe admitirse la prueba indirecta para su demostración, ya que la prueba directa es comunmente imposible; sin embargo, para que pueda considerarse acreditada en ésta forma dicha causal, es indispensable que de los hechos demostrados pueda derivarse de manera lógica y consecuente la infidelidad del cónyuge demandado, pues debe tenerse presente que para que legalmente las presunciones humanas sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir, haya un enlace preciso más o menos necesario. Por otra parte, debe observarse que la fracción I del artículo 267 del Código Civil del Estado de Coahuila menciona como causa que da origen al divorcio: "el adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges", lo que significa que las pruebas que se aduzcan para demostrar...

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